En mérito de las consideraciones doctrinales y jurisprudenciales anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, seguido por JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.312.832, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.087, con domicilio procesal en la sede del Tribunal y jurídicamente hábil, contra el ciudadano CESAR AUGUSTO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V 5.141.899, domiciliado en la población de Estanques Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, y civilmente hábil, por falta de interés de la parte Demandante de la relación jurídica procesal. ASI SE DECIDE.