Visto el escrito de fecha 31 de marzo de 2016, inserto a los folios 15 y 16, suscrito por la Ciudadana MIRELLA DEL SOCORRO VILLARREAL RIVERA, inscrita en el Inpreabogado N° 183.996, en su carácter de endosataria en procuración de la parte actora, y el Ciudadano GUSMAN ENRIQUE ZERPA, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.779.351, en su carácter de parte demandada, asistido por la Abogada REINA JANETH PEÑA DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado N° 118.462; mediante el cual convienen en todas y cada de sus partes en la presente demanda. En consecuencia, el Tribunal homologa dicho convenimiento, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y una vez quede firme la presente decisión se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, conforme a lo solicitado en el mencionado escrito. Y así se decide.-