se ordena la evacuación de las admitidas, en la forma siguiente: PRIMERO: Se acuerdan las testimoniales de los ciudadanos RAMON ANTONIO JAUREGUI, JESUS ARGENIS LOBO y JOSE FERNANDO RANGEL, promovidos en el párrafo cuarto del mencionado escrito. Dichos testigos deberán ser presentados por la parte promovente sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia probatoria.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para Las Comunas y Protección Social, Oficina Mérida taquilla única, a los fines de que presenten la verificación y certificación del ámbito territorial del CONSEJO COMUNAL SANTA ROSALIA, PARROQUIA LA MESA, MUNICIPIO Campo ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA y CONSEJO COMUNAL CACAGUAL ALTO, promovida en el epígrafe PETITORIO primera parte de dicho escrito. Líbrese oficio. Para la evacuación de tales probanzas, se fijan treinta (30) días continuos, de.....