CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda de Resolución de contrato de arrendamiento de local Comercial. SEGUNDO: Ordena el desalojo inmediato del Local Comercial objeto de la presenta causa. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Seis (06) de Abril del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
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