Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
SEGUNDO: ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
TERCERO: ORDENA la solicitud de los antecedentes administrativos y oficiar lo conducente, en la forma prevista en la motiva de este fallo.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de amparo cautelar, la misma se tramitará según el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia se ordena la apertura de un cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar solicitada, cuyo pronunciamiento se decidirá dentro de los cinco días de despacho siguientes.
QUINTO: ORDENA ce.....