Se anuló la sentencia recurrida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 30 de octubre de 2015. INADMISIBLE LA DEMANDA, de nulidad de venta que interpusieran los ciudadanos GRACIELA RUÍZ DE RÁMIREZ, NELSON RÁMIREZ SILVA Y NOEL ELIGIO ALARCON MORALES. Se ANULÓ tanto el auto de admisión de la demanda, dictado en fecha 02 de junio del año 2010, como el auto de admisión de la reforma de la demanda dictado en fecha 9 de junio de 2010, asi como todas las actuaciones posteriores a dichos autos.