En consecuencia, vistas las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Únicos y Universales Herederos, del causante NEOMAR ANTONIO RAMIREZ MURILLO quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.572.385 domiciliado en la localidad del Callao La Perla domiciliado en Emancipación 878 Urbanización Leoncio Prado de la Ciudad de Lima Perú, que falleció ab-intestato el día 09 de enero de 2022, según se evidencia de acta de defunción expedida por el Registro Nacional de identificación y Estado Civil (RENIEC) con sede en Lima de fe.....