en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano MEJIAS SANCHEZ EDUARDO ANTONIO; titular de la cédula de identidad Nro. 7.963.836, residenciado en la Urb. Caño Seco II, calle 1, casa N 05, El VIgía, Estado Mérida; por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; en perjuicio de las ciudadanas ESCALANTE DE RIVAS MARIA ZORAIDA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.217.639, residenciada en la Urb. Caño Seco II, calle 07, casa Nro. 16, El Vigía, Estado Mérida, ESCALANTE FERNANDEZ IRENE DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nro. 11.217.638, residenciada en Caño Seco II, calle 7, casa Nro. 16, El Vigía, Estado Mérida de conformidad con lo establecido en los art.....