esta Alzada siendo la oportunidad para decidir observa: A objeto de abreviar los trámites que conllevan la incompetencia accidental de los jueces y demás funcionarios en determinado proceso, dándole así vigencia al principio de celeridad, el Legislador dispuso en el primer aparte del artículo 83 ?eiusdem? que cuando la causal alegada sea similar a una anterior declarada procedente como lo fue en el juicio N°. 3493 de fecha 07 de noviembre de 2001 y se trate de las mismas personas contra las cuales obre, se obvia el procedimiento previsto, y aquellas no serán admitidas, es decir rechazados, en el nuevo juicio. En el caso de autos, como los hechos encajan en la previsión legal, esta Alzada ordena al Juez excluirlos del proceso y remitiendo los autos al Juez de igual competencia y categoría de esta ciudad para que continúe conociendo del proceso.-