Este tribunal para decidir observa, que por cuanto consta en el contenido de la transacción celebrada que fue aceptada por el trabajador demandante en los términos expuestos, y constituye uno de los medios de auto composición procesal que pone fin al proceso, y es de carácter irrevocable aún antes de la homologación del tribunal, que una vez homologado adquiere el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; además de observarse que la transacción celebrada versa sobre derechos disponibles y sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y no resulta
contraria a las dispositivos que regulan la materia laboral; es por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con los artículos 3 de La Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, le imparte su homologación, da por terminado el juicio y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se ordena el archiv.....