En orden a las consideraciones anteriores este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA establecida en el articulo 346 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil , por la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye.
El Tribunal condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, de acuerdo al artículo 867 las cuestiones previas establecidas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del artículo 346, no tienen apelación.
Por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso legal se acuerda la notificación de las partes haciéndoles saber que una vez que conste en auto la última notificación comenzará a correr el lapso de cinco días para que subsane y si no hace la subsanación correspondiente en el .....