"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto dictado por este Juzgado en fecha 22 de abril de 2.008 (f. 19); se declaran írritos los actos contenidos en los folios 18 y 20. En consecuencia, se ordena pronunciarse sobre la homologación solicitada por las partes en fecha 11 de marzo de 2.008 (f. 17). Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 310 y 206 del Código de Procedimiento Civil..."