DECISIÓN
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión del supra identificado ciudadano JOSE FREDDY PARRA CALDERON, por cuanto cumple con el articulo 93 de la Ley especial. SEGUNDO: Se califica los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley, tomando en cuenta la declaración de la víctima que tenia miedo de regresar a la causa, por la amenaza que le ha hecho el imputado. TERCERO: Se ordena aplicar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL a los fines de continuar de que el Ministerio Público dicte el correspondiente acto conclusivo, previsto en los artículos 94 y 101 de la Ley especial. En tal sentido, se ordena remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez quede firme la presente decisión. CUARTO: Se acuerda MEDIDA DE PROTECCION, establecida en el articulo 87 numeral 6° .....