este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado ALIRIO ENRIQUE CALLES RAMIREZ, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
De acuerdo al cómputo, se observa que el penado de autos fue detenido el día 25-10-2009, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 06-05-2010 (fecha en la cual se realiza cómputo), es decir, por un lapso de: CINCO (05) MESES y ONCE (11) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECI.....