El Tribunal declaró la nulidad de tal emplazamiento así como los actos subsiguientes a dicha admisión y, consecuencialmente, ordenó la reposición de la causa al estado de librar nuevamente recaudos de citación a la parte demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la última citación ordenada, a cualquiera de las horas de despacho fijadas en la tablilla de este Juzgado, más un (1) día que se les concede como término de distancia, a dar contestación a la demanda providenciada mediante auto de fecha 15 de octubre de 2008 (folio 56).