Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Visto el convenimiento celebrado en el presente acto, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia, se abstiene de ejecutar la presente medida de embargo preventivo. SEGUNDO: Deja sin efecto la designación efectuada a la Depositaria Judicial y a la Perito Avaluador. TERCERO: Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa.