Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 11-03-2011, inserta del folio 56 al 63, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano DEIVIS ALEXIS RIVAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.201.090, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, procede este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la misma.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el penado cumpla la pena que le fue impuesta en el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal ef.....