El Tribunal se trasladó y constituyó a los fines de ejecutar la medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado, en el sitio indicado por la parte demandante.-CONCLUSIÒN: Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria; conforme a Resolución Nº 2013-0006 del T.S.J., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, y lo solicitado por la parte actora, se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretada por este Juzgado y Acuerda la homologación respectiva, dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal; se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la Justicia, dejándolo registra.....