Por las consideraciones antes enunciadas y con base a los fundamentos legales citados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Merida, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer y decidir la presente solicitud de Rectificación de Partida, presentada por el ciudadano MAURO ANTONIO COLMENARES CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.085.714, asistido por la Abogado SUSI YSMENIA ASCANIO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.030.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.256, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA para el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, al cual se ordena remitir con oficio si no se solicita regulación de competencia antes de transcurrido el lapso previsto en el ar.....