advierte el Tribunal que dentro de la secuela del juicio falleció el codemandante GERMÁN RICARDO GONZÁLEZ CAÑÓN, habiéndose ordenado entonces publicar el Edicto a que se contrae el artículo 231 del Código adjetivo, carga procesal que cumplió la parte actora, razón por la que el Tribunal considera que con la publicación hecha quedaron a derecho sus sucesores y no será necesario imponer a la parte actora la carga de publicar un nuevo Edicto, en razón que tal requisito es especialísimo en cuanto a garantizar el derecho de defensa de los sucesores de quien era parte en un proceso, que en el caso de autos sufre una reposición por un vicio procesal que afecta al orden público, no así el Edicto que nos ocupa, el cual se publicó cumpliendo con todas las formalidades esenciales a su validez, por lo que le es aplicable el contenido del único Aparte del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que prevé que en ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estab.....