DECISIÓN PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por el ciudadano PEDRO PABLO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.316.158 domiciliado en San Isidro, casa sin Número carretera panamericana de la Población de Arapuey Municipio Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida y asistido por el abogado GENIS DE JESUS CRESPO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.045.884 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.016; contra la ciudadana MIREYA DEL CARMEN DABOÓN MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.629951, domiciliada en Valencia Estado Carabobo. Con fundamento en el artículo 185, ordinal 2 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.