Conforme a los criterios jurisprudenciales reiterados en el caso concreto, queda de manifiesto que si bien ha sido reconocido que un tercero pueda demandar la nulidad por simulación, con base en un "...interés eventual o futuro..." en forma particular respecto de los herederos, se ha dejado asentado que en modo alguno los hijos pueden disponer del patrimonio de sus padres antes de la muerte de éstos, por cuanto la protección de su legítima o derechos hereditarios sólo podría ser reclamada luego de ocurrida la muerte de aquéllos, por lo tanto, este Tribunal estima, que los demandantes en la presente causa no tienen la falta de cualidad o la falta de interés en el actor para intentar o sostener el juicio ya que su madre estaba viva al momento de ejercer la acción.