En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. La INADMISIBILIDAD de la demanda cabeza de autos IN LIMINE LITIS, fundamentada en el Artículo 340 literal 8 del Código del Procedimiento Civil. El Nombre y Apellido del mandatario y la consignación del Poder. Así como en el artículo 341, del Código de Procedimiento Civil, que establece: "Presentada la demanda, el tribunal la admitirá, si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa a la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa..." Consecuente con lo antes dicho, al no ser presentado el poder conferido por la ciudadana, YULIMAR GUTIERREZ PICON, al Profesional del Derecho ciudadano Abogado TALICO VETANCOURT VERA, debidamente en formato original o copia certificada, resultan vulneradas normas de orden público de .....