Oídas las exposiciones de las partes y no habiendo más actuaciones que practicar en la presente Audiencia Preliminar, este Tribunal de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se reserva la facultad de fijar los hechos y límites de la controversia planteada en el proceso, lo cual hará por auto separado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, exclusive, auto en el cual además se abrirá el lapso probatorio correspondiente sobre el mérito de la causa. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
LAS CO-APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. REINA COROMOTO LACRUZ HERNÁNDEZ
ABG. EDITH MARBELLA GARCÍA CARRERO
LA PARTE DEMANDADA
CONSUELO SÁNCHEZ
ELABOGADO SISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. HERMES VERA AVILA
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA