Consiguientemente este tribunal encuentra que en el presente caso ha quedado patente que el Ministerio Público carece de elementos serios y fundados para presentar y sostener acusación penal contra el imputado, ciudadano JUAN JOSÉ VILLAMISAR. En consecuencia lo dable es ordenar el sobreseimiento de la causa al amparo del artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal y no sobre la base del fundamento legal (artículo 318.1 eiusdem), invocado por el Ministerio Público. Así se declara.
Decisión
En mérito de lo anterior, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: Único: Declara el Sobreseimiento de la presente causa respecto al imputado JUAN JOSÉ VILLAMISAR (identificado en autos) y por ende la terminación del proceso, cesando cualquier medida cautelar que pese sobre la imputada de autos. Decisión que se fundamenta en los.....