Se dictó auto y a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se acordó redimir a favor de la penada Leila Carolina Vallejo Alfonso, siete (7) meses y nueve (9) días de prisión por el trabajo realizado en la Cárcel Nacional de Maracaibo y un (1) año y cuatro (4) meses de prisión por el trabajo realizado en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, se efectuó nuevo cómputo de pena.