QUINTO: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por el transcurso del tiempo, siendo ésta una causa de la prescripción de la acción penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se encuentra como imputado MARCOS RAMON HERNANDEZ PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.961.412, residenciado en la casa N° 03, avenida bis, Santa Bárbara del Zulia; por el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de MARELY JOSEFINA RODRIGUEZ COY, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 10.240.473, residenciada en la urbanización José Antonio Páez, calle 01, casa N° 31, El Vigía, Estado Mé.....