Por los fundamentos que anteceden, este TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado RICHARD DEMETRIO VARGAS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 6.931.797, como flagrante, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal, en perjuicio de la Colectividad.. SEGUNDO: Se declara con lugar la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo N° 381 del Código Penal. TERCERO: Se declara con lugar la aplicación del procedimiento abreviado solicitado, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio, una vez quede firme la presente decisión. CUARTO: Este Tribuna.....