Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado , Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado EUGENIO GREGORIO CONTRERAS la libertad condicional de conformidad con lo establecido en los Artículos 488, 491 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Déjese copia, notifíquese, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, entréguese copia de la Resolución al penado. Cúmplase.
El Juez de Ejecución