ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del investigado ISRAEL JOSE AGUILLON,, venezolano, natural de Mérida, de 61 años de edad, nacido en fecha 28-06-47, de profesión electricista, divorciado, titular de la cédula de identidad 3370625, hijo Aurelio Mendoza (f) y Ovidea Aguillon (v) , residenciado en el Sector Edecio La Riva, a media cuadra del Liceo, Calle Principal, casa N° 19-B, frente al portón del Liceo, Tucani, Estado Mérida, teléfono 04247517158, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en correspondencia con el numeral 3 del artículo 15 de la misma ley, en perjuicio de la ciudadana DEISY COY AGUILLON.....