Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado JOSE MIGUEL FINOL, fue detenido el día 23-05-2010 permaneciendo privado de su libertad hasta el día 25.05.011, es decir, por un lapso de: DOS (02), DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, que finaliza el 04. 02.12., al finalizar el día.
TERCERO: En relación al arma de fuego y demás elementos suficientemente descritos en el Informe de Experticia de Reconocimiento Técnico No. 0202 de fecha 23-10-2010, suscrito por el experto YOSMER FLORES, inserto al folio 11 y su vuelto de las actuaciones que integran la presente causa, se ordena su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (D.A.R.F.A), con sede en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito.....