EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta a IDENTIDAD OMITIDA y como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; toda vez que no existen medidas por ejecutar.
Se ordena la continuación de la ejecución de la medidas de reglas de conducta impuestas a IDENTIDAD OMITIDA, que culmina el dìa 31 de diciembre de 2011. Fecha de la proxima revisiòn 29 de noviembre de 2011.
A los fines de imponer a las partes de la presente decisión se acuerda librar boletas de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, a los sentenciados, a la defensa y a la victima. Notifíquese a la Trabajadora encargada del seguimiento de la medida. Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerdo imponerlo de la decisión en la próxima visita que se realice en el Centro de Formación inicial Varones Sancionados, del Instituto Nacional del Menor. Líbre.....