En consecuencia, de conformidad con el artículo 4 de la citada Ley este Tribunal decreta la SUSPENSIÓN DEL PRESENTE PROCESO JUDICIAL, hasta tanto la parte actora acredite en el mismo haber cumplido con el procedimiento administrativo previo y especial ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, descrito en los artículos 6 y siguientes del Decreto Presidencial antes mencionado; a cuyo efecto notifíquese a la parte demandante mediante boleta, haciéndole saber de tal suspensión. Se omite la notificación de la parte demandada, por cuanto consta de autos que la misma no se encuentra citada. Así se decide.
En tal virtud, y por cuanto de la actuación que cursa al folio 03, del presente expediente, se evidencia que allí la parte actora tiene su domicilio procesal; líbrese la respectiva boleta con las inserciones pertinentes, y, entréguesele al Alguacil de este Tribunal para que practique la notificación ordenada, dejando la correspondiente boleta .....