Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN NTENTADA EN LA PRESENTE DEMANDA, incoada por la ciudadana MARIA VALENTINA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.966.080, en contra de la Sociedad Mercantil GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA C.A., en la persona de la ciudadana BLANCA RODRIGUEZ, venezolana, en su condición de Gerente de Recursos Humanos, por SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.