Homologa el reconocimiento voluntario del niño OMITIR NOMBRE, por parte de su padre ciudadano VLADIMIR ALEJANDRO RIVAS ROMERO, en consecuencia, el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) años de edad, deberá llamarse y tenerse como OMITIR NOMBRE, en todos los actos de su vida, sean estos privados o públicos, por resultar ser su padre biológico el ciudadano VLADIMIR ALEJANDRO RIVAS ROMERO, identificado en autos, por lo cual queda legal y formalmente establecido el vínculo paterno-filial existente entre el ciudadano niño OMITIR NOMBRE y su padre VLADIMIR ALEJANDRO RIVAS ROMERO, ya identificado A tales efectos acogiendo el criterio establecido en Sentencia del 14 de agosto de 2008, de la Sala Constitucional, Magistrada Ponente Dra. Luisa Estella Morales Lamuño