PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la presente demanda por nulidad de ventas, interpuesta por la ciudadana OLGA STOJAKOVIC DE RAMÍREZ, a través de su apoderado judicial, abogada en ejercicio GLADYS MARGARITA RIVAS DE PEÑALOZA, en contra de los ciudadanos JESÚS RAMÍREZ, CARMEN ROSA MORA MOLINA, RIGOBERTO ENRIQUE RAMÍREZ PÉREZ y MIRIAM CARRERO MORA.
Inadmisibilidad que resulta procedente por contrariar la demanda, lo consagrado en la Resolución Nro. 2006-2009 de fecha 18 de marzo de 2009, que entró en vigencia en fecha 2 de abril de 2009, con la publicación de la Gaceta Oficial Nº 39152, resolución en la que en forma imperativa y obligante para el demandante exprese el monto de la demanda en unidade.....