Por lo antes expuesto, este Tribunal DECLARA:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra del acusado JOMAR DANIEL CONTRERAS ROJO, por el delito de ROBO PROPIO, en perjuicio de la ciudadana EDDY SORAIDA CASTELLANOS VILLASMIL; toda vez que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, plasmadas en el escrito acusatorio inserto a los folios 82 al 114 de las actuaciones que conforman la causa, por cuanto las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias, conforme a los artículos 222, 242, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 322 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se CONDENA al acusado JOMAR DANIEL CON.....