En virtud de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
ÚNICO: PROCEDENTE lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conocido en el foro judicial y constitucional como despacho saneador, en concordancia con el precedente judicial vinculante contenido en la tantas veces mencionada sentencia número 7, de fecha 1º de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordena la notificación del accionante en amparo, ciudadano WILLIAMS BELANDRIA RIVAS, anteriormente identificado, para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que conste en autos su notificación, advirtiéndosele que, en acatamiento del precedente judi.....