PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre la ciudadana MATILDE YANI CHACCOUR y la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. (ambas partes plenamente identificadas en actas procesales), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente.