Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MITCHELLE NATHALY AVENDAÑO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.939.412, domiciliada en la Calle 6, Casa Nº 1 A– 17, Sector La Conquista, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, contra la SOCIEDAD MERCANTIL VIGIVIAL C.A., Rif J-40217685-6, Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, bajo en Nº 18, tomo 4 -A, de fecha 04 de marzo de 2013, representada por los ciudadanos: José David Román Contreras y José Golfredo Román Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.305.391 y 18.498.871, .....