Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante IVÁN SÁNCHEZ GÓMEZ (+), quien en vida, fuera venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° V- 5.201.757, a su legitima cónyuge, la ciudadana MABELY DEL CARMEN VIELMA DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-8.012.274, según se verifica de Acta de Matrimonio Nº 292, del año 1982, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y a sus hijos, los ciudadanos IVÁN ENRIQUE SÁNCHEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula .....