DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la cuestión previa establecida en el Ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los abogados ARGENIS JOSÉ MUÑOZ y MARIO DÍAZ GARCÍA, coapoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano MARCO ANTONIO DUGARTE PEÑA.
SEGUNDO: Se fija el nombramiento de partidor para el décimo día siguiente a que conste en autos la última notificación.
TERCERO: La presente decisión tiene apelación en un solo efecto de conformidad con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre las costas.
QUINTO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso previsto, se requiere.....