Ahora bien, visto lo anteriormente transcrito, en negritas y establecido por este Jurisdicente, quien se ve en la penosa obligación de tener que reponer la causa al estado de ADMITIR nuevamente la presente demanda que tiene por Motivo Indemnización de Daños Morales por la causa de la muerte del ciudadano MARIO DEL CARMEN ARGEL BELLO, por la vía ordinaria y declara nulo todo lo actuado. ASI SE ESTABLECE.-