Ahora bien, corresponde a este Juzgado fijar los hechos y límites controvertidos en la causa, los cuales van a ser objeto de prueba conforme a derecho:
1. La parte actora debe probar que es propietaria del vehículo señalado en el escrito libelar y su reforma, identificado en el Certificado de Registro de Vehículo Nº 8Y4FF5893Y1204201-2-1, de fecha 19 de noviembre de 2009, con las siguientes características: Serial de carrocería: 8Y4FF5893Y1204201; Placas: SAI82Z; Marca: JEEP; Modelo: CHEROKEE CLASSI; Serial de motor: 8 Cil; año: 2000; Color: Verde; Clase: CAMIONETA; tipo: SPORT WAGON; Uso: Particular; Servicio: Privado; Nº de Puestos: 5; Nº de Ejes: 2; Tara: 1557; Capacidad de Carga: 450 KG; Nº de autorización: 1118YP598729.
2. La parte actora debe probar que el día 11 de noviembre de 2015, aproximadamente a las 10:00 a.m., en la Avenida Centenario con el cruce del semáforo que se ubica frente a Comercial Guerrero y/o semáforo "TOMERCA", jurisdicción del Municipio Campo Elías del .....