Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por la ciudadana YADEXI DEL CARMEN DAVILA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.622.979, domiciliada en la ciudad de El Vigía, kilometro 49, Parroquia Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, titular de la cédula de identidad N| V- 13.281.323, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.870, con domicil.....