En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA IMPROCEDENTE LA EJECUCIÓN DE LA TRANSACCION, solicitada mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2019 (fol.90), por el profesional del derecho Dámaso Romero, titular de la cedula de identidad número 2.229.402, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula número 15.996, en su condición de co-apoderado actor en el presente litigio, por cuanto las partes decidieron separarse de la forma natural de revocatoria de la transacción, estableciendo una particular, a pesar de las advertencias y consideraciones necesarias hecha por el Tribunal a viva voz, a los intervinientes en dicho acto, el día 25 de enero de 2019, no obstante, insistieron en la formula fijada, por lo que mal podría ser so.....