DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones
de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes
pronunciamientos: PRIMERO: Se declara abandonada la acusación privada presentada por el
abogado Jean Pierre Gregorio Tony Canevese Maninat, por haberla dejado de instar por más de
veinte (20) días hábiles, conforme a lo establecido en el artículo 407 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara que en el presente caso
no se evidencia que la acusación haya sido interpuesta de manera maliciosa o temeraria. TERCERO:
Se acuerda el archivo de las actuaciones.
Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 30, 51, 55 Constitucional; 157, 392 y 407 del
texto adjetivo penal. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE JU.....