acuerda: 
PRIMERO: Impuso en forma separada a los prenombrados adolescentes,  nuevamente de la Orden de aprehensión  acordada vía excepción (telefónica)  por el Tribunal, en fecha 31-05-2022, Declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 531 y 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por quedar evidenciado  luego de la identificación plena del preadolescente EDWIN EDUARDO DAVILA TORRES, es de doce (12) años, cumplidos, y se ordena oficiar del presente procedimiento al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad a los establecido en el artículo 532 parágrafo primero, para aplicar el procedimiento de medidas de protección de las establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección de  Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena librar oficio al Consejo de Protección de la jurisdicción del Municipio Libertador, este Tribunal DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO .....