En virtud que la prueba documental promovida por la parte demandante son copias simples del pasaporte y visa de la ciudadana ISABEL CRISTINA CORTESI, parte demandada, las cuales efectivamente obran las actas procesales a los folios 61 al 65 del expediente, las cuales no constituyen un instrumento público, y por tanto no se subsumen en la definición que establece el artículo 1.357 del Código Civil, sobre los medios de pruebas admisible en segunda instancia, de conformidad con el precitado artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora niega la admisión de las referidas probanzas, por cuanto no se trata de instrumentos públicos admisibles en segunda instancia. ASÍ SE DECIDE.