DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:INADMISIBLE la demanda porReconocimiento de Unión Concubinaria, interpuesta por laabogadaMARYA HERNANDEZ CORREDOR, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAYERLYN YUSLEIDA CARRILLO RIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el ordinal 2º del artículo 340 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no se produce especial pronunciamiento sobre costas. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto la decisión se pronuncia dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de la parte actora. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena la publicación de la presente decisión en .....